martes, 27 de septiembre de 2011

Agentes Fisicos

Ruido

El sonido se puede definir como cualquier variación de presión que el ser humano pueda percibir, cuantificable a través de la intensidad (dB) y la altura (frecuencia). Sin embargo, desde el punto de vista subjetivo, el sonido puede ser molesto e indeseable, originando lo que se conoce como ruido. Este agente físico (ruido) está presente en toda actividad o proceso productivo, ya sea comercial o recreacional, es por esto que cualquier trabajador expuesto a altos niveles de ruido puede sufrir algún tipo de pérdidas auditiva, independientemente de cuál sea el campo o el área donde se desempeñe.
La exposición prolongada a ruido puede producir pérdidas auditivas temporales y permanentes, en cualquiera de sus grados (es importante mencionar que la pérdida de la audición por ruido es completamente evitable, sin embargo, una vez que ésta se produce, es permanente e irreversible). En forma adicional, esta exposición puede acarrear otras consecuencias para la salud, como por ejemplo, efectos sobre otros sistemas como el nervioso central, equilibrio, etc., además de efectos no auditivos, tales como dificultad en la comunicación, alteraciones del sueño, disminución de la capacidad de concentración, entre otros.
El ámbito de competencia de la sección para la evaluación ambiental está dado desde el artículo 70 al 82 del Decreto Supremo Nº594/99 del MINSAL, donde se establecen los Límites máximos permisibles y criterios de dosis permitidos según jornada de trabajo, y la aplicación del Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo Nº594/99 y la Guía para la Mantención y Calibración de equipos asociada a éste, mientras que los delineamientos generales respecto a planes de conservación auditiva, están dados por la Guía Técnica para la Evaluación de los trabajadores expuestos a ruido y/o con sordera profesional.
El ámbito de competencia de la sección para la evaluación ambiental está dado desde el artículo 70 al 82 del Decreto Supremo Nº594/99 del MINSAL, donde se establecen los Límites máximos permisibles y criterios de dosis permitidos según jornada de trabajo, y la aplicación del Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo Nº594/99 y la Guía para la Mantención y Calibración de equipos asociada a éste, mientras que los delineamientos generales respecto a planes de conservación auditiva, están dados por la Guía Técnica para la Evaluación de los trabajadores expuestos a ruido y/o con sordera profesional.

Vibraciones

Las vibraciones son las transmisiones, a todo el cuerpo o a alguna parte de éste, del movimiento oscilante de alguna estructura, herramienta o maquinaria, cuantificable a través del desplazamiento, velocidad o aceleración de éstas. Al igual que el ruido, la exposición a altos niveles a este agente físico, genera riesgos para la salud de los trabajadores.
A medida que nuestro país se desarrolla, no es raro constatar el incremento de agentes contaminantes en los ambientes laborales. Uno de estos agentes es la vibración, ya sea del tipo exposición a cuerpo entero como también del tipo mano-brazo. La exposición prolongada a estas vibraciones representa un elevado riesgo de daño para la salud del tipo vascular, osteomuscular y neurológico, provocando enfermedades como por ejemplo el fenómeno de Raynaud o de dedos blancos (ver figura). En forma adicional a lo anterior, la exposición a vibraciones acarrea otros problemas para el trabajador, como por ejemplo disconfort, pérdida de precisión al ejecutar movimientos, pérdida de rendimiento debido a la fatiga, etc.
El ámbito de competencia de la sección para la evaluación ambiental, tanto del tipo cuerpo entero como también del tipo mano-brazo, está dado desde el artículo 83 al 94 del Decreto Supremo Nº594/99 del MINSAL , donde se establecen los Límites máximos permisibles según tiempo de exposición y eje de medición, y la aplicación del Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo Nº594/99 y la Guía para la Mantención y Calibración de equipos asociada a éste.

Radiaciones

Objetivos
  • Desarrollar acciones conducentes a detectar y evaluar los riesgos relacionados con la aplicación y utilización de las radiaciones.
  • Mantener un programa de vigilancia y control de las exposiciones a radiaciones ionizantes de todo el país.
Las fuentes de radiación pueden plantear un peligro considerable para la salud de los trabajadores afectados, por lo que se debe controlar adecuadamente cada exposición.
Las radiaciones se pueden clasificar como ionizantes y no ionizantes , existen dos tipos de radiación ionizante, una de naturaleza electromagnética (rayos X, rayos gamma) y otra, constituida por partículas (alfa, beta, neutrones, etc). Las radiaciones electromagnéticas de menor frecuencia que la necesaria para producir ionización, como lo son, la radiación ultravioleta (UV), visible, infrarroja (IR), microondas y radiofrecuencias, hasta los campos de frecuencia extremadamente baja (ELF), comprenden la región del espectro conocida como radiación no ionizante.

Radiaciones Ionizantes
La radiación ionizante puede transferir su energía a las moléculas que constituyen el cuerpo humano, esto puede traducirse en un daño significativo si la interacción es con las moléculas de ADN. Los daños pueden ser agudos e inmediatos como quemaduras, hemorragias, diarreas, infecciones o hasta la muerte; también existen efectos tardíos como el cáncer o efectos hereditarios.
El ámbito de competencia de la sección es dado por el Decreto Supremo Nº594/99, que en su Artículo 110º indica que los límites de dosis permitidos para el personal ocupacionalmente expuesto serán los contenidos en el Decreto Supremo Nº3/85 , donde además se indica que todo trabajador expuesto debe contar con un dosímetro personal proporcionado por el empleador con el fin de registrar, controlar y vigilar toda exposición.
Otro reglamento relevante es el Decreto Supremo Nº133/84, que entre otras cosas, especifica que toda persona que se desempeñe en instalaciones radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, deberá contar con una autorización , que para instalaciones de segunda y tercera categoría es entregada por el Servicio de Salud respectivo, para conseguir dicha autorización la persona debe acreditar lo siguiente:
  • Licencia secundaria o equivalente.
  • Curso de Protección Radiológica, dictado por ISP, CCHEN u otros organismos autorizados por MINSAL.
  • Historial Dosimétrico.

Servicios

  • Control Dosimétrico Externo trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.
  • Elaboración y emisión de Certificado de Historial Dosimétrico.
  • Capacitación en Protección Radiológica para el sector público y privado.
  • Evaluación de seguridad de equipos e instalaciones de radiodiagnóstico.
Radiaciones No Ionizantes
La existencia de posibles efectos crónicos de las radiaciones no ionizantes es aún objeto de fuertes debates y de una amplia investigación científica, dicha incertidumbre genera bastante inquietud frente a las exposiciones tanto de tipo laboral como ambiental. Ya son bastante conocidos los efectos agudos de estas radiaciones, los que pueden ir desde pequeñas descargas eléctricas hasta quemaduras, también pueden producirse calentamiento de los tejidos tanto superficiales como profundos, lo que dependiendo del tejido del cual se trate puede traducirse en un serio daño.
En el Decreto Supremo Nº594/99 , en sus Artículos 107º al 109º, fija los niveles máximos de exposición laboral para algunos tipos de radiaciones no ionizantes, aparecen niveles para radiación láser (UV, visible e IR), microondas y radiación ultravioleta (UV). Se cuenta con equipamiento para la medición de estas y otras regiones del espectro con aplicaciones siempre en ámbito ocupacional.

Temperatura:

La temperatura interna de cuerpo humano es de aproximadamente 37°C. Una temperatura extremadamente fría o caliente no es favorable para la salud y mucho menos para trabajar. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará entre los 14 y 25° C. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en locales donde exista riesgo de acumulación de electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50%.


El calor:
 
Uno de los efectos más frecuentes del calor es el estrés térmico, que es un estado de malestar físico producido por una acumulación excesiva de calor en el cuerpo humano. Cuanto más alta es la temperatura ambiente, más rápido trabaja el corazón, se produce una aceleración del pulso, calambres, fatiga y agotamiento.


 
     El Frio:
             
                
Entre los efectos de la exposición a ambientes muy fríos destacan como más importantes la hipotermia, o bajada excesiva de la temperatura corporal y la congelación. Para proteger a los trabajadores contra los efectos del frío se deben calefactar los locales debidamente para conseguir una temperatura correcta.
Cuando sea preciso trabajar en lugares o locales donde no se puede evitar la presencia de bajas temperaturas (cámaras frigoríficas, o exteriores, por ejemplo), los trabajadores deben llevar ropa, guantes, calzado y gorro de abrigo.

  





 

1 comentario:

  1. Siempre es importante tenerlos presentes, factor principal dentro de cualquier faena

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